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Espacio Schengen

Se entiende por Espacio Schengen aquel territorio formado por países firmantes,  donde se instaura principalmente la libre circulación de personas y mercancías, suprimiendo los controles en las fronteras interiores, entendiendo por estas, las fronteras entre los países firmantes del Acuerdo Schengen.

Los países que integran el Espacio Schengen son:

  • Austria
  • Bégica
  • República Checa
  • Dinamarca
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Alemania
  • Grecia
  • Hungría
  • Islandia
  • Italia
  • Letonia
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Países Bajos
  • Noruega
  • Polonia
  • Portugal
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Suecia
  • Suiza
  • Liechtenstein

Un total de 26 países forman el Espacio Schengen, todos ellos siguen una política común para entrar en territorio Schengen que explicaremos en próximas entradas.

Todo el territorio que engloban dichos países se considera Espacio Schengen y las fronteras de estos países con terceros estados se considera frontera exterior, la cual para cruzar la misma y entrar en el Espacio Schengen requiere tanto por parte de ciudadanos de los 26 países que forman el Espacio Schengen tanto por parte de ciudadanos de otros países cumplir con determinados requisitos para poder cruzar esa frontera exterior y entrar en el referido Espacio.

 

Carta de Invitación

¿Qué es?

La Carta de Invitación como su propio nombre indica, es un documento por el que una persona de un tercer estado es invitada por un nacional o extranjero residente legal a venir a España y permanecer en su casa de forma legal, por el periodo por el que se ha expedido la carta de invitación.

¿Dónde se solicita la Carta de Invitación?

La Carta de Invitación se solicita en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía más cercana a su lugar de residencia.

¿Quién puede solicitar la Carta de Invitación?

La Carta de Invitación la puede solicitar cualquier español o extranjero residente legal en España.

Documentación que debe aportar el invitante

Para solicitar una Carta de Invitación se debe rellenar una solicitud que debe contener:

1. Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad
2. Fotocopia y original del documento nacional de identidad en el caso de ser español o de la tarjeta de residencia y pasaporte en el caso de ser extranjero.
3. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada en su domicilio, para lo cual el invitante deberá acreditar su domicilio bien sea con un título de propiedad o con un contrato de arrendamiento.
4. Vínculo que mantiene con el invitado. En el caso de que se trate de una relación de amistad bastará con fotografías actuales donde aparezcan juntos. En el caso de familiares, dicho vínculo deberá acreditarse mediante el correspondiente cerificado.
5. Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, certificado de empadronamiento y copia de pasaporte del invitado.
6. Periodo de estancia del invitado, el cual no podrá superar el plazo de 90 días, debiéndose fijar el día de entrada previsto y el día de salida del territorio nacional.

Tramitación de una Carta de Invitación

1. Una vez se presenta la Carta de Invitación en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, se nombra un instructor para su tramitación, el cual resolverá su concesión o denegación.
2. El Instructor podrá citar al invitante de la Carta de Invitación a su presencia a fin de realizarle una entrevista, comprobar la veracidad de la finalidad de la Carta de Invitación y la validez de los documentos aportados. Si en el plazo de 15 días el invitante no comparece ante el instructor sin justa causa, se entenderá que desiste de la tramitación de la Carta de Invitación.
3. Una vez estudiada la documentación y estando todo correcto, el Instructor notificará al invitante la resolución y la fecha para recoger la Carta de Invitación. La denegación de una Carta de Invitación puede obedecer a los siguientes motivos:
• La no aportación o la falta de veracidad de los datos requeridos.
• El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

Muy importante es la responsabilidad penal en la que puede incurrir tanto el invitante como el invitado mediante Carta de Invitación si el invitado no abandona el territorio nacional dentro de la fecha prevista.
En el caso de la parte invitante de una Carta, puede incurrir en la responsabilidad penal prevista en el artículo 318bis del Código Penal español cuya tenor literal es el siguiente:
Art. 318bis 1. El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.
2. Los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior con ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima, o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas, serán castigados con las penas en su mitad superior. Si la víctima fuera menor de edad o incapaz, serán castigados con las penas superiores en grado a las previstas en el apartado anterior.
3. En las mismas penas del apartado anterior y además en la de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
4. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados 1 a 3 de este artículo, en sus respectivos casos, e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades.
Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.
5. Los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.

Orden Europea de Detención y Entrega

DEFINICIÓN
La Orden Europea de Detención y Entrega (a partir de ahora OEDE) se desarrolla en la Ley Orgánica 3/2003 de 14 marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de marzo de 2003.
La OEDE es una resolución judicial por la que se decreta la detención y entrega de una persona a fin de celebrar un juicio o bien imponerle una pena o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración sea superior a un año.
La OEDE es emitida por un estado miembro de la Unión Europea y puede ser ejecutada por otro estado miembro, siendo competente, en España, para la emisión de la OEDE el Juzgado o Tribunal que conozca de la causa y la Autoridad competente para la ejecución de la referida orden, los Juzgados Centrales de Instrucción o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

ÁMBITO DE APLICACIÓN
La OEDE es de aplicación en los siguientes países:
• España
• Portugal
• Francia
• Alemania
• Reino Unido
• Irlanda
• Austria
• República Checa
• Italia
• Dinamarca
• Luxemburgo
• Suecia
• Países Bajos
• Hungría
• Eslovenia
• Polonia
• Lituania
• Bélgica
• Bélgica
• Grecia
• Malta
• Letonia
• Estonia
• Eslovaquia
• Finlandia
• Chípre

Paises Integrantes de la Unión Europea

ALEMANIA – ESTONIA – LUXEMBURGO
AUSTRIA – FINLANDIA – MALTA
BELGICA – FRANCIA – PAISES BAJOS
BULGARIA – GRECIA – POLONIA
CHIPRE – HUNGRIA – PORTUGAL
DINAMARCA – IRLANDA – REINO UNIDO
ESLOVAQUIA – ITALIA – RUMANIA
ESLOVENIA – LETONIA – REP. CHECA
ESPAÑA – LITUANIA – SUECIA

Residencia Temporal de extranjero en España

Entendemos por residencia temporal aquella que permite al extranjero a residir legalmente en España por un periodo superior a noventa días pero inferior a cinco años
La situación de residencia temporal se concederá para aquellos extranjeros que acrediten medios suficientes de subsistencia.
También se concederá la residencia temporal en los siguientes casos:

• Arraigo
• Razones humanitarias
• Colaboración con la Justicia

Para adquirir la residencia temporal se requiere, además de acreditar medios suficientes de vida, carecer de antecedentes penales en España o en países en que anteriormente haya residido el extranjero por delitos penados en España.

Para renovar la autorización de residencia temporal, se tendrá en cuenta:

Los posibles antecedentes penales
El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en relación con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social

Residencia extranjero de larga duración

Es aquella que permite a un extranjero a residir y trabajar en España de forma indefinida. Podrán acceder a esta situación aquellos extranjeros que previamente hubieran obtenido una residencia temporal por cinco años de forma continuada.
En el caso de extranjeros que hubieran obtenido la residencia de larga duración en un tercer estado de la Unión Europea, podrán solicitar la residencia de larga duración en España siempre y cuando acrediten que van a realizar actividades laborales por cuenta ajena o propia.
La condición de residente de larga duración se perderá cuando:

• La autorización se haya obtenido con fraude a la Ley.
• Cuando recaiga sobre el extranjero orden de expulsión del país.
• Ausencia del territorio español durante 12 meses consecutivos.
• Cuando se adquiera la autorización de residencia de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea.

El hecho de perder la condición de residentes de larga duración no inhabilita para volver al recuperar dicha condición, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos conforme a la Ley vigente

Obtención autorización residencia victimas violencia de género

En el caso de que una mujer extranjera que se encontrara ilegalmente en España, y se le hubiera incoado un expediente de expulsión conforme al art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 y denunciara ser víctima de un delito de violencia de género, este quedará suspendido hasta que recayera sobre el asunto sentencia judicial firme.

Si existe orden de protección a favor de la mujer víctima de un delito de violencia de género o bien informe favorable del Ministerio Fiscal, esta podrá solicitar autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, si bien dicha solicitud no se resolverá hasta que recaiga sentencia judicial firme sobre el delito de violencia de género.

Si la sentencia judicial recaída sobre el delito de violencia de género es desfavorable hacia la mujer que denuncia los hechos, las peticiones de residencia y trabajo quedarán paralizadas y se pondrá en marcha el expediente sancionador que en su momento se paralizó.

Estancia y Residencia

SITUACIÓN DE ESTANCIA Y RESIDENCIA

La situación de estancia es la permanencia en territorio español por un periodo no superior a noventa días.
Transcurridos los noventa días, si el extranjero quiere permanecer en España de forma legal deberá solicitar una prórroga de estancia.

La situación de residencia es aquella en la que se encuentra un extranjero en España y tiene autorización de residencia, si bien esta puede ser temporal o de larga duración.
La residencia temporal es aquella que autoriza al extranjero a residir en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, si bien esta autorización es susceptible de renovación. Para obtener este tipo de residencia se requiere que el extranjero carezca de antecedentes penales en España y no se encuentre en situación de expulsable por un tercer estado perteneciente a la Unión Europea, así mismo parar renovar esta situación de residencia se atenderá a que el mismo carezca de antecedentes penales y no haya incumplido las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social establecidas conforme a la legislación vigente.

Tipos de visados – Derecho Administrativo

TIPOS DE VISADO

Visado de tránsito.- Aquel documento que permite moverse por la zona de transito internacional de un aeropuerto español.

Visado de estancia.- Documento que habilita para permanecer en España de forma continua o sucesiva por un periodo máximo de tres meses por semestre a contar desde la primera entrada.

Visado de residencia.- Aquel que habilita para residir no así para trabajar.

Visado de residencia y trabajo.- Aquel documento que habilita para entrar en España y permanecer en este país por un periodo máximo de tres meses, donde el interesado debe comenzar a trabajar, teniendo en cuenta que se deberá inscribir en la Seguridad Social, debiendo abandonar España si en ese periodo de tres meses no consigue trabajo bien sea por cuenta propia o ajena.

Visado de residencia y trabajo de temporada.– Habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.

Visado de estudios.- Documento que hablita a entrar en España y permanecer en el país durante el tiempo que duren los estudios.

Visado de investigación.- Habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación al abrigo de los Convenios Internacionales suscritos por España con terceros países.

Procedimiento y efectos de la reagrupación familiar extranjero en España

PROCEDIMIENTO PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

El procedimiento para la reagrupación familiar se encuentra recogido en el artículo 18bis.

Pasos a seguir:

• La persona interesada en reagrupar familiares tendrá que solicitar autorización de residencia por reagrupación familiar, recogiendo en dicha solicitud a los familiares a los que desee reagrupar, pudiendo solicitar a la vez la renovación de autorización de residencia.

• Si quien ejerce el derecho de reagrupación familiar, tiene autorización de residencia de larga duración expedido en un tercer estado de la Unión Europea y resida en España, los familiares sobre los que se va a ejercer el derecho de reagrupación podrán solicitar dicha reagrupación familiar.

Efectos reagrupación familiar

1. Si la reagrupación familiar recae sobre el cónyuge o hijos, estos podrán trabajar sin ser necesario el tener que solicitar permiso de trabajo.

2. El cónyuge sobre el que se ha hecho efectivo el derecho de reagrupación familiar podrá obtener autorización de residencia independiente siempre y cuando disponga de medios económicos suficientes para satisfacer sus necesidades personales y sociales.

3. No será necesario acreditar medios económicos suficientes para obetener la autorización de residencia independiente cuando el cónyuge fuera víctima de violencia de género siempre y cuando este vigente una orden de protección o informe favorable del Ministerio Fiscal.

4. Los hijos podrán obtener autorización de residencia independiente si, además de acreditar el requisito recogido en el punto 2, han alcanzado la mayoría de edad.

Nota: El requisito de los medios económicos suficientes se establecerá de forma legal así como los requisitos para obtener la residencia independiente en caso de muerte del familiar reagrupante.